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Francisco Pérez Bes | regulación gambling online en España y Europa

Francisco Pérez BesEl abogado español especializado en marketing online Francisco Pérez Bes, comparte en entrevista exclusiva su opinión sobre la regulación del mercado de apuestas online en España y Europa.

¿Cuál es tu opinión sobre el proceso de regulación del gambling online en España?

La irrupción de nuevos servicios de apuestas y juegos interactivos ha cambiado de forma sustancial –también en España- la concepción tradicional del juego, debido a su desarrollo a través de Internet y el carácter extraterritorial de tal actividad.

Ello ha llevado a identificar la necesidad de establecer una oferta dimensionada del juego, en la que se dé una respuesta regulatoria adecuada a los nuevos operadores que han proliferado durante estos últimos años.

La regulación del juego online en España ha sido un proceso muy esperado por el sector. De hecho la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) ya contenía un mandato para desarrollar una regulación de este tipo de actividades, que ha desembocado en la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en cuanto regulación íntegra y detallada. A esto cabe añadir el hecho que, en España, el desarrollo de un marco normativo que respondiera a las necesidades del sector del juego ha tenido que realizarse sin perjuicio del reconocimiento pleno de las competencias en materia de juego que los Estatutos de Autonomía atribuyen a las respectivas Comunidades Autónomas.

Esta Ley, tal y como recoge su propia Exposición de Motivos, pretende regular la forma de acceder a la explotación de las actividades de juego de ámbito nacional, permitiendo asimismo la apertura del sector a una pluralidad de operadores de juego.

Ello ha llevado al legislador a instaurar un sistema de autorización administrativa previa, a otorgar por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comisión Nacional del Juego, cuya obtención resulta imprescindible para poder operar lícitamente.

Se trata de una norma novedosa, que regula unas actividades de reciente implantación, por lo que al principio deberemos enfrentarnos ante numerosas dudas y dificultades. Sin embargo, estamos ante un sector que madura con rapidez y que seguro dará una respuesta adecuada a los requerimientos exigidos por el legislador.

¿Cuál es la situación en Europa?

Desde un punto de vista regulatorio, la situación en Europa persigue abordar una unificación normativa de la regulación del sector y del juego online.

Esos esfuerzos han llevado a la publicación, en marzo de 2011, de un libro verde sobre el juego en línea, lo que puede ser un paso previo a la elaboración de una Directiva europea que regule el juego online a nivel comunitario.

Hasta la fecha, numerosos países del ámbito europeo han desarrollado su propia legislación reguladora del juego online, lo que dificulta el desarrollo del sector a nivel europeo, pues los distintos operadores deben adaptarse a normativas nacionales distintas e, incluso, contradictorias.

¿Hacia dónde deberían dirigirse los distintos esfuerzos de legalización de las apuestas online para ofrecer las mayores garantías a todos los involucrados?

La apertura del sector que ofrece la nueva regulación, debe ser controlada al objeto de garantizar la tutela de todos los intereses involucrados, como son –principalmente- los de los jugadores y operadores.

Además, deberá tratar de preservar el orden público, procurando asimismo un adecuado control de la actividad promocional del juego, así como atender a la prevención de actividades fraudulentas y de blanqueo de capitales.

En este sentido, considero especialmente relevante que el sector se dote de suficientes medidas para garantizar la protección de aquellos agentes sociales especialmente desprotegidos, como pueden ser los menores y aquellas personas que no deban acceder a actividades de juego.

Dentro de 5 años, ¿cómo proyectas el estado de la regulación del mercado de juego de azar online en Europa y, por otra parte, en el resto del mundo?

Mi previsión es la de un crecimiento rapidísimo del sector, tanto en el número de participantes como en cifras económicas. Se está hablando de cantidades importantes, tanto en volumen de juego como en inversión publicitaria por parte de los operadores.

Desde un punto de vista regulatorio, lo deseable sería que la legislación europea sobre juego online se fuese homogeneizando. Sin embargo no hay que olvidar el rápido desarrollo de las tecnologías, que exigirá una flexibilidad normativa que permita adaptar rápidamente las distintas leyes a las nuevas circunstancias. En caso contrario, correremos el riesgo de encontrarnos con una ley obsoleta que no permita cumplir con sus finalidades.

Probablemente, dentro de 5 años deba revisarse de nuevo la Ley.

Por su parte, el sector del juego online no debiera tener obstáculos para su liberalización en el resto de países del mundo, que pueden encontrar en el sistema europeo un ejemplo de regulación efectiva y garantista, tanto para la industria en general como para la sociedad en particular.


Perfil. Francisco Pérez Bes es abogado por la Universidad C.E.U. San Pablo de Barcelona (España). Desde el año 2009 es profesor de la asignatura de Derecho de los Consumidores y Usuarios en el Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Es, asimismo, vocal electo y responsable de Relaciones Institucionales de la Sección de Derecho de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (SDTIC) en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), y Secretario de la Asociación Española de Responsables de Comunidades Online (AERCO). Hasta la fecha ha sido el Director adjunto de la Secretaría Técnica del Jurado de Autocontrol de la Publicidad.

Es autor de varios artículos y reseñas en el ámbito del Derecho de las Nuevas Tecnologías, en particular en el ámbito de la publicidad, competencia desleal, protección de datos, privacidad y autorregulación.

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